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Uso fraudulento de tarjetas: baja el límite
Uso fraudulento de tarjetas: baja el límite

La norma establece un límite máximo de responsabilidad para el usuario, que antes era de 150 euros y ahora debe bajar a 50. El incumplimiento por parte del Gobierno de los plazos de trasposición de la Directiva que lo regula hace que aún no sea legalmente obligatorio, pero hay entidades que ya aplican el nuevo límite.

Según establece la normativa, la responsabilidad del usuario por uso fraudulento de su tarjeta está limitada. Esto significa que es el banco el que deberá devolver al titular de la tarjeta las cantidades que excedan de dicho límite. Pero hay dos casos:

Que haya un uso fraudulento de la tarjeta sin que el titular haya dejado de tenerla en su poder, sino que el fraude venga duplicación o por robo de los datos de la tarjeta. En estos casos, dado que no existe una pérdida de la posesión y el usuario no tiene forma de darse cuenta del engaño, es el banco quien deberá devolver de inmediato el importe total de la operación no autorizada. El usuario no debe pagar nada de lo que le hayan sustraído.

Que el fraude se produzca como consecuencia del robo o pérdida de la tarjeta. En ese caso, sí se contempla la responsabilidad del usuario por el uso fraudulento antes de la comunicación del robo o la pérdida, pero la cuantía está limitada a un máximo de 150 euros. Es decir, si pierdes o te quitan la tarjeta y sacan dinero o la usan en compras, solo deberás pagar, como mucho, ese dinero, y el resto lo pagará la entidad (solo podrán negarse a la aplicación del límite si pueden demostrar que el titular ha incurrido en un fraude o una negligencia grave).

El límite ya debería ser 50 euros

En la actualidad la responsabilidad del usuario se fija en 150 euros… pero ese límite debe bajar. De hecho, desde el 13 de enero de 2018 debería haberse reducido a 50 euros.

¿Por qué desde ese momento? Porque ésa es la fecha en la que el Gobierno debería haber traspuesto la nueva Directiva Europea sobre servicios de pago. Sin embargo, ha incumplido el plazo de trasposición, con lo que habrá que esperar a que se apruebe la nueva ley de servicios de pago para que la aplicación del nuevo límite sea obligatoria para las entidades.

Algunas entidades ya lo han bajado

Los 150 euros que la normativa actual establece son un límite máximo. Eso quiere decir que las entidades que así lo consideren podrían aplicar un límite menor (como debería ser por ley si se hubiesen respetado los plazos). O si lo decidieran así, también podrían incluso eximir totalmente a los usuarios en caso de uso fraudulento.

Aplicar el nuevo límite europeo refleja una buena práctica cara a los clientes. ¿Se hace? Para saberlo reguntamos a varias entidades, y solo Laboral Kutxa, Cajamar y Triodos nos han respondido. En el resto de los casos lo hemos investigado y comprobamos que algunas entidades ya aplican de hecho el límite de responsabilidad de 50 euros: consulta el cuadro

Únicamente BBVA cubre la totalidad de los importes en caso de uso fraudulento.

Banco Sabadell y Caixabank corren con las cantidades defraudadas en las 48 horas anteriores a la comunicación. Si no, siguen cobrando 150 euros.

Según nuestro estudio, la mitad de las entidades aplica ya el nuevo límite. Esperemos que el resto de entidades, algunas de las cuales están entre las que tienen clientes más satisfechos, se vayan adaptando sin esperar a la aprobación de la nueva ley de servicios de pago

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